CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º.-    Denominación

Con la denominación de Asociación 'FEADULTA', se constituye por tiempo indefinido, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.-    Fines

La asociación tiene como fines: a) servir de base y apoyo al sitio web www.feadulta.com, contribuyendo a su mantenimiento, desarrollo y expansión, tanto a nivel económico como en el campo de las ideas y realización técnica y b) organizar, promover y coordinar diversas actividades comunitarias y celebrativas en línea con el pensamiento de la mencionada web.

Artículo 3º.-    Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: todas aquellas que se consideren precisas para el mantenimiento y constante actualización del portal www.feadulta.com, entre las que figuran la contratación de técnicos y la compra de software; proveer al sostenimiento económico de la web en todas sus necesidades; redacción y producción de contenidos propios y reproducción de diversos materiales ajenos; también la organización ocasional de conferencias, eucaristías, reuniones, convivencias, ejercicios, excursiones y actividades similares.

Artículo 4º.-    Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en C/ Altea, 4, Las Rozas de Madrid (Madrid) España, pero el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.-    Órganos de gobierno y representación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.-    Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados con derecho a voto.

Artículo 7º.-    Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de septiembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.

Artículo 8º.-    Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a dos días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10º.-    Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)   Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.

b)   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c)   Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d)   Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

e)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)    Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g)   Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h)   Disposición y enajenación de bienes.

i)     Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

extraordinaria.

Artículo 11º.-    Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.-   Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Los cargos se desempeñarán de forma gratuita.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.-  Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de siete días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)   Por transcurso del periodo de su mandato.

b)   Por renuncia expresa.

c)   Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º.-    Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º.-    Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a)   Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h (disposición y enajenación de bienes).

b)   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)   Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas.

d)   Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)   Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)    Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16º.-    El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)   Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados;

b)   convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,

c)   dirigir las deliberaciones de una y otra;

d)   ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

e)   adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.-   El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.-    El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.-   El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.-    Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22º.-    Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a)   Socios comunitarios, con voz y voto en la Asamblea General.

b)   Asociados, sin derecho a voto, que ingresan en la Asociación para mostrar su adhesión y prestar su colaboración a los fines de la misma.

c)   Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 23º.-    Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a)   Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b)   Por incumplimiento de sus posibles obligaciones económicas.

c)   Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los socios, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.-    Derechos de los socios

Los socios comunitarios tendrán los siguientes derechos:

a)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

c)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

d)   Participar en las Asambleas con voz y voto.

e)   Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Los asociados y socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º.-    Deberes de los socios

Los socios comunitarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)   Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)   Abonar las cuotas que se fijen.

c)   Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)   Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)   Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.-   Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de todos sus asociados.

Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las actas correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)   Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b)   Las donaciones, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)   Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.-    Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII
DISOLUCION

Artículo 29º.-    Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a)   Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b)   Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c)   Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º.-    Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.