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LA LEY DE LOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES (2ª Parte)

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La ley, expresión y garantía de respeto a la realidad

Las leyes, para que sean válidas y vinculantes, tienen que contener y promulgar valores que atañen al bien del ser humano, individual o comunitario. Una verdadera ley nunca es vacía o arbitraria, no nace de la voluntad del que manda. Eso sería establecer como fuente del bien y del mal -de los valores- la voluntad humana, justificando toda suerte de despotismo. Las leyes no son buenas o malas por quien las manda, sino por lo que manda: no son buenas porque están mandadas, ni malas porque están prohibidas; sino que porque son buenas están mandadas y porque son malas están prohibidas.

La ley tiene como base y contenido la realidad, mayormente humana: ella es portadora de moralidad. Un primer nivel, el más profundo, es el que llamamos ley natural. Esa ley contiene lo más íntimo de uno mismo, todo lo que uno es y vale como persona. El valor de esa ley natural es hondo y universal y consiste fundamentalmente en amar: reconocer y estimar la dignidad de todos como la de cada uno: "Lo que no quieras para ti, no lo quieras  para los demás".

Un segundo nivel de la moralidad humana viene contenido y expuesto en la ley
positiva: leyes civiles. Un nivel más indeterminado éste, que requiere, para poder convivir, ser precisado con el máximo de estudio, experiencia, sabiduría y empeño de todos.

La ley de matrimonios homosexuales

"-La relación y convivencia de pareja , basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la
personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos
del orden político y la paz social.

-En la diferencia de sexo se ha encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico. Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellos, en forma alguna, se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.

-La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad
ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente y ha superado
arraigados prejuicios y estigmatizaciones.

-La historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover".
(Ley de matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos)

Al fondo de la nueva ley sobre matrimonios homosexuales, promulgada por el Gobierno, subyace una pregunta fundamental: ¿la homosexualidad es una enfermedad, una desviación, una perversión o una condición normal de muchas personas? ¿Es o no portadora de valores morales?

Para muchos, la homosexualidad es una variante legítima de la sexualidad humana.
Ni científica, ni ética ni teológicamente puede demostrarse que el contenido de la sexualidad humana es únicamente el heterosexual. Históricamente no se puede asentar que la relación y matrimonio heterosexual hayan sido el único existente, razón por la que no se puede erigir en modelo único y obligatorio para todos.

Un criterio de valoración podría ser este: la sexualidad humana, incluso la
heterosexual, no tiene su razón de ser en la procreación, sino en la fusión y complementariedad de la pareja para un proyecto de vida en común, que conlleva la potencialidad de ser fecunda como consecuencia de su amor. Pero esa potencialidad puede quedar sin actuar, por diversas razones y, no obstante, la pareja sigue teniendo plena razón de ser: "La comunidad matrimonial heterosexual, dice el Concilio Vaticano II, es una comunidad íntima de vida y de amor" (GS, 50) No pues, un contrato para procrear, como se decía en el código de Derecho Canónico. Del mismo modo, un proyecto de unión homosexual es una comunidad íntima de vida y amor, actualizable desde las condiciones básicas de un amor interpersonal, sin posibilidad obviamente, de paternidad o maternidad biológicas, pero sí de otras fecundidades.

Competencia del Estado sobre las leyes humanas

El Gobierno actual ha aprobado un proyecto de Ley que equipara a los matrimonios
homosexuales con los heterosexuales, sin pretender con ello herir o rebajar la dignidad del matrimonio heterosexual. El denominado matrimonio homosexual no es un hecho de ahora, más bien queda demostrado como pacíficamente implantado y bendecido en la
cristiandad de la Edad Media.

Hoy, las ciencias declaran como normal la condición homosexual, el Consejo de Europa
insta a los Gobiernos a suprimir cualquier tipo de discriminación en razón de la tendencia sexual y la Constitución Española declara que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo" (Art. 14).

El poder político se propone con esta ley asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas. Sólo quien siga pensando en la homosexualidad como algo pernicioso y detestable se opondrá.

La modernidad nos ha traído la posibilidad de vivir en una sociedad laica y democrática.
Ningún católico, que yo sepa, deja de ser laico y demócrata por el hecho de ser católico. Y acepta gustoso que, en nuestro país, las leyes de la convivencia sean elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales. Por lo común, las leyes en una sociedad moderna y democrática son expresión de la voluntad de los ciudadanos, los cuales en debate público han expuesto sus razones y han logrado asentimiento mayoritario. Y, una vez aprobadas, esas leyes son espejo de una realidad que nos la recuerdan para cumplirla.

Resultan por ello sorprendentes las palabras que, en su momento, pronunció Martínez Camino, portavoz de la Conferencia Episcopal Española: "Todas las cosas del hombre son objeto de la Teología. El Magisterio de los obispos abarca todas las cuestiones de fe y moral... El Parlamento no es una autoridad moral, es una institución política. Nadie más puede legislar que él, y sus leyes deben cumplirse si son justas, pero no es una institución moral".

Una de las funciones de todo gobierno democrático es legislar, de acuerdo al Bien Común y con la garantía de un consenso democrático mayoritario. Las leyes, ciertamente, no bajan del cielo ni vienen de la nada. Son expresión de lo que una sociedad -en este caso democrática- piensa debe hacer para respetar la dignidad humana y garantizar los derechos y deberes de todos. Los legisladores tratan de elaborar leyes escrutando y sancionando las exigencias de la persona.

"El establecimiento de un marco de realización persona, que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad, se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta" .
(Ley de Matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos).

En ese sentido, las leyes -si son leyes de verdad- no pueden ser neutras, amorales o inmorales, no tienen más valor que el que los legisladores con todos sus medios y conocimientos extraen de la realidad de la persona. La persona limita toda extralimitación o abuso, que pretenda atribuirse cualquier instancia legislativa. Y, en ese sentido también, las instancias que legislan no son neutras, inmorales o amorales, más bien se revisten de autoridad moral, aquella que les confiere su título de ser conocedores e intérpretes responsables de la realidad de la persona.

Leer (legere, lex, ley) la realidad, conocerla, para luego promulgarla en leyes y hacerlas respetar, es lo que hacen los legisladores. En ese sentido, tienen autoridad moral, porque hacen de conocedores e intérpretes, de mediadores entre la realidad estudiada y los ciudadanos.

La Iglesia no tiene el monopolio de interpretación sobre las leyes humanas

¿En virtud de qué el magisterio episcopal habría de tener el monopolio sobre todas las cuestiones que atañen a la moral? La realidad natural de la persona, como fuente de moralidad, es anterior e independiente de la intervención del magisterio episcopal, posee un significado y una autonomía que no depende de la voluntad de dicho magisterio y sobre ella las sociedades tienen competencia de inquirir, deducir y establecer su significado, sea a través de los parlamentarios, de los obispos o de cualquier otro grupo, pero sin exclusividad. En esa búsqueda, confieren autoridad moral los argumentos de quienes mejor y más acertadamente describen el conocimiento y respeto de esa realidad.

El concilio Vaticano II aporta sobre esto un magisterio cristalino. El significado y leyes de que están dotadas todas las cosas creadas no están a merced de la manipulación de nadie, son intrínsecamente consistentes, nadie las puede expropiar de ese significado que hay que profundizar desde la constante evolución del saber, que nos va precisando su sentido, sus exigencias y las contradicciones que con ellas, por ignorancia, fanatismo y otras razones, hemos ejercido a lo largo de la historia. Ese reconocimiento corresponde a la voluntad divina, de modo que oponerse a él o negarlo es ir contra Aquel que nos ha dotado de la ley dinámica del conocimiento.

Aquí es obvio el cruce entre el saber racional y el de la fe, pero no tiene por qué ser excluyentes, pues el creyente debe moverse con naturalidad dentro del saber racional y el no creyente puede acceder al campo de la fe y potenciar seguramente aspectos comunes de esa verdad.

Los obispos tienen derecho a opinar sobre todas las cuestiones humanas. Pero deben entender y respetar que otras personas, católicas o no, puedan opinar de otra manera, si se trata de cuestiones humanas, en las que cabe un pluralismo legítimo y sobre las que ni los mismos católicos vienen obligados a expresar un pensamiento uniforme. Es el caso de la ley sobre los matrimonios homosexuales. En esa cuestión, la Iglesia católica no puede aducir que posee una normativa moral específica, que va más allá de la norma racional, pues como muy bien dice el gran teólogo Schillebeeckx: "En lo que respecta a la homosexualidad, no existe una ética cristiana. Es un problema humano, que debe ser resuelto de forma humana. No hay normas específicamente cristianas para juzgarlas" (Soy un teólogo feliz, Madrid, 1994, Pg. 124).

Por lo tanto, resulta impropio que dirigentes eclesiásticos pretendan intimidar las
conciencias de fieles recordándoles que sobre este punto existe una doctrina católica
que están obligados a seguir y, en virtud de la cual, pueden y deben hacer objeción de conciencia.

Cualquier católico, incluidos por supuesto los obispos, puede ejercer objeción de conciencia contra esta ley, si tienen motivos para ello. Pero no presentar y mucho menos imponer la propia opinión como opinión general de la Iglesia: "In dubiis libertas", "En las cosas dudosas, libertad".

Una ley de valores "constitucionales".

Después de todo lo expuesto, no encuentro mejor manera de calificar la nueva ley promulgada que transcribir estos párrafos de la misma:

"-La Constitución, al encomendar al legislados la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente en la que ha existido hasta el momento. Fundamentos constitucionales de esta ley son: la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a formas de convivencia se refiere y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social. -En este contexto, la ley permite que el Matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición".
(Ley de matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos).

 

Benjamín Forcano

Redes cristianas

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